Con intención precisa de que todos y todas estemos debidamente orientados para nuestra participación democrática y responsable, rogamos leer el presente extracto de nuestros estatutos vigentes, relativos al congreso ordinario, 2da. Parte-eleccionario, a realizarse el día 20 de mayo de 2023, a partir de las 9:00 a. m., en el Centro Olímpico “Juan pablo Duarte”, en Santo Domingo, D. N.

I.- INTEGRACION DEL CONGRESO 2da. PARTE (ELECCIONARIO)

A la luz del de nuestros estatutos, la integración (y el quorum) del congreso; en su segunda parte- eleccionario, se constituye como sigue:

Artículo 16:
El Congreso Nacional Confederal en su segunda parte (eleccionario) estará integrado por:

a) Los miembros del Comité Ejecutivo Confederal Electos.
b) Los miembros directivos electos de las Confederaciones o Centrales. Sectoriales Nacionales, de las Federaciones y Consejos Sectoriales Nacionales por ramas de actividades industriales, profesionales e interprofesionales; Sindicatos Nacionales y Federaciones a nivel de: Secretarios Generales y Adjuntos o Presidentes y Vicepresidentes, Secretarios Ejecutivos, Vocales y Comisarios.
c) Un miembro por cada Federación o Unión Regional, Provincial y Municipal, Urbana o Campesina.
d) Tres (3) miembros del Comité Ejecutivo u Organismos de Dirección de las Cooperativas, pobladores y/o sociales nacionales.
e) Para que las organizaciones de base puedan participar en los congresos con voto, habrán de tener un mínimo de veinte (20) afiliados cotizantes, y su participación se rige bajo la siguiente proporción:

  1. De 20 a 50 afiliados cotizantes un (1) delegado.
  2. De 51 a 100 afiliados cotizantes dos (2) delegados.
  3. De 101 a 500 afiliados cotizantes, un delegado por cada 50 afiliados o fracción superior a 20 delegados.
  4. De 501 en adelante, un (1) delegado por cada 100 cotizantes o fracción superior de 50, con un máximo de hasta veinte (20) delegados.

f) Las organizaciones de base de las estructuras cooperativas, uniones poblaciones, mujeres, jóvenes y cualquier otra expresión organizada en el área poblacional o social afiliada a la CASC, participan en el Congreso con una proporción de un (1) delegado por cada 200 afiliados cotizantes, siempre que no estén representados por otra organización y con un máximo de cinco (5) delegados por organización de base.
g) Las ONGs de servicios afiliados a la CASC (fundaciones, otras) que no tienen organizaciones de base afiliadas directas, participarán con un (1) delegado con voz y voto.
h) El (o la) principal representante de los organismos de la CASC participará en los congresos con voz y voto.
Párrafo 1: Para que los miembros de los Comités Ejecutivos de las Centrales, Confederaciones, Federaciones y Consejos Sectoriales Nacionales, Sindicatos Nacionales, Federaciones de Pobladores Nacionales y las Cooperativas Nacionales, así como los de las Federaciones y Uniones Urbanas Campesinas puedan participar en el Congreso con derecho a voz y voto, deberán tener un mínimo de cuatro (4) organizaciones o seccionales afiliadas funcionando activamente.

Párrafo 2: Los Comités Ejecutivos de las Centrales, Confederaciones, Federaciones y Consejos Sectoriales Nacionales y Sindicatos Nacionales que funcionen a nivel nacional, participarán en los Congresos y/o los Consejos con la siguiente proporción:

  1. Hasta 500 afiliados cotizantes dos (2) directivos delegados.
  2. De 501 hasta 1,000 afiliados cotizantes, cinco (5) directivos delegados.
  3. De 2,001 hasta 3,000 afiliados cotizantes, nueve (9) directivos delegados.
  4. De 3001 afiliados cotizantes en adelante, participará su Comité Ejecutivo electo, hasta un máximo de trece (13) directivos delegados.
  5. En todo caso habrá de tenerse en cuenta, además de la presente proporcionalidad, los requisitos en el párrafo uno (1) del presente artículo.

Párrafo 3: En cualquiera de los casos señalados, los directivos propuestos deberán estar activos en el ejercicio de sus funciones para el cual fueron electos.
Párrafo 4: Para los fines de participación y representatividad, queda establecido que un sindicato de base de una federación profesional, una seccional de un sindicato nacional y un consejo local de un consejo sectorial nacional, tienen el mismo nivel o rango, diferenciándose sólo en la cantidad, mayor o menor de afiliados cotizantes que tengan cada base.
Párrafo 5: El Comité Ejecutivo Confederal elaborará con tres meses de anticipación al Congreso, una lista de las organizaciones afiliadas que tienen derecho a participar con voz y voto. Las organizaciones que se afilien después de esa fecha, podrán participar en el Congreso con voz solamente.

Artículo 17:
Para que una organización afiliada pueda participar en el congreso con todos sus derechos establecidos en estos Estatutos, deben estar al día en el pago de sus cotizaciones; las nuevas organizaciones deben tener un mínimo de tres (3) meses de afiliación y sus correspondientes cotizaciones al día.
Artículo 19:
El Congreso Ordinario en su segunda parte (Eleccionario), será instalado y dirigido por el Comité Ejecutivo de la CASC, quien instalará a la Comisión Electoral que dirigirá todo el proceso de votación del congreso.

II. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS/AS:

  1. La nominación a cargos electivos a la presidencia y a vicepresidentes, serán propuestos por los Comités Ejecutivos de las Confederaciones o Federaciones Sectoriales, de los sindicatos nacionales y consejos sectoriales.
  2. Las federaciones provinciales o municipales no propondrán candidatos/as.
  3. La proporción de los/as candidatos que le corresponde a cada organización que se cita en el numeral uno (1), son las siguientes:

III. CONDICIONES MÍNIMAS PARA SER CANDIDATO/A AL COMITÉ EJECUTIVO CONFEDERAL
a. Para presidente o presidenta:

  1. Para la presidencia se requiere tener 10 años o más de militancia comprobada en la CASC.
  2. Que su candidatura sea apoyada por un 30% de las Confederaciones Sectoriales, Federaciones y Sindicatos Nacionales Sectoriales.
  3. Comprometerse a vivir en la capital o zonas aledañas de la Capital.
  4. Además; los requisitos exigidos a los candidatos/as a vicepresidentes, exceptuando el punto once (11).

b. para los/as vicepresidentes se requiere:

  1. Ser cuadro comprometido con la CASC, aceptando sus estatutos, principios y valores.
  2. Tener y vivenciar conciencia de clase trabajadora.
  3. Capacidad comprobada para el ejercicio una carrera sindical y social, basada en competencias.
  4. Conocimiento interno de la CASC.
  5. Ser persona optimista.
  6. Tener fe en sí mismo y en la CASC.
  7. Ser una persona leal a los trabajadores/as y a la CASC.
  8. Experiencia Sindical a todo nivel.
  9. Creer en la democracia.
  10. Estar convencido de la autonomía e independencia de la CASC.
  11. Tener más de dos (2) años de militancia comprobada en la CASC.

Nota: El Comité Ejecutivo podrá proponer (postular) hasta un diez (10) % de los/as candidatos que terciaran en el Planchón.

IV. OTRAS INDICACIONES:
A. Costos y gastos de participación:

  1. Cada Federación Sectorial o Sindicato Nacional pagará el valor de RD$1,000.00 (mil pesos), mínimo como aporte a gastos del 21 Congreso.
  2. Cada Organización de base aportará RD$100.00 (cien peso), como pago aporte al 21 Congreso.
  3. Cada organización participante pagara los gastos de transporte de sus delegados/as.
  4. Cada delegado/a aportará la suma de RD$100.00 (cien pesos), como pago de matrícula al 21 Congreso CASC.
  5. Las organizaciones que no estén al día con el pago de sus cotizaciones (compromiso de pertenencia), pagaran 3 meses de cuota, a razón de (RD$1.00 (un peso) por mes por cada afiliado.
    declarado para participar al 21 Congreso CASC, como una gracia
    especial para tener derecho de participación con voz y voto.
  6. Los demás gastos serán cubierto por la CASC.

V. REGLAMENTO ELECTORAL:
En atención al sistema electoral por el cual se regirá este congreso para la elección del Comité Ejecutivo Confederal, a través de la plancha selectiva de candidatos/as (planchón), según nuestros Estatutos, regirá el presente reglamento electoral.
a) Comisión Electoral
La Comisión Electoral del 21 Congreso CASC es electa por el Comité Ejecutivo de la CASC en sección extraordinaria, el día 17 del mes de febrero del 2023, celebrado en la oficina Nacional de la CASC.

Tal como lo establecen nuestros Estatutos son los compañeros responsables de dirigir todo el proceso electoral de nuestro 21 Congreso en su 2da. Parte.

Está formado por las siguientes posiciones:

b) Para el apoyo a candidatos/as:

  1. Cada Central, Confederación, Federación o Sindicato Nacional Sectorial no podrá apoyar más de un (1) candidato/a a la presidencia.
  2. Para la presentación y oficialización de los candidatos/as, la organización que lo presenta entregará a la comisión electoral los siguientes datos:
    a) Nombre y Apellido completo y apodo si lo tiene.
    b) Dos (2) fotos 2 x 2
    c) Enviar hoja de vida
    d) El acta donde se recoja la decisión del organismo proponente, debidamente firmada por los representantes de la organización y por el candidato propuesto como aceptación a su candidatura, así como tiempo de militancia activa de la CASC.

c) El orden de colocación de las fotos en la planchas selectiva de candidatos (PLANCHON):

Sera en el mismo orden en que la Comisión Electoral reciba la documentación requerida e inmediatamente le dará su número: para la presidencia se tendrá una casilla con su numeración, otra, para los demás candidatos/as. El tiempo límite para la entrega de candidatos/as por parte de las organizaciones: a más tardar el día 3 de abril de 2023.

d) De las votaciones:

  1. Cada organización deberá enviar la lista de delegados titular y suplente a más tardar el 15 de abril (viernes).
  2. Cada delegado/a se inscribirá personalmente en la Secretaria del Congreso y recibirá su acreditación (distintivo), y tarjeta de votación, que presentara a la mesa de votación y le será cambiada por la boleta (planchón), con la cual ejercerá su derecho al voto.
  3. En el momento de votar, el/la delegado/a debe presentar su documento de identidad y electoral y se le entregara una boleta conteniendo todos los candidatos en donde aparecerá la fotografía, nombre y número de cada uno. Estará sellada y firmada por la Comisión Electoral.
  4. Todos los/as delegados/as al congreso tendrán con tiempo suficiente la plancha selectiva en sus manos para hacer todas las consultas con su conciencia y con otros compañeros/as.
  5. El / la delegado/a podrá marcar (votar) hasta por 23 (veinte y tres) candidatos. La boleta que aparezca con más de 23 votos será declarada nula. El delegado/a podrá marcar (votar) por menos de 23 candidatos y esta votación será válida.
  6. Del total de candidatos/as que aparecen en el planchón o plancha selectiva de candidatos se elegirán 23, que son:

e) Disposiciones generales:

  1. Después de concluido el plazo para recibir las documentaciones de los candidatos/as y este formalizado el planchón no se realizaran cambios de candidatos/as.
  2. El retiro de un/a candidato/a por su organización que por causa de fuerza mayor le impida participar en el planchón, deberá comunicarlo a la Comisión Electoral por escrito, por lo menos en 72 horas antes de iniciarse el Congreso.
  3. La Comisión Electoral confeccionara el planchón de acuerdo al modelo acordado por el Comité Ejecutivo o Buró CASC y lo hará llegar a todas las organizaciones de la CASC en cantidades apropiadas y por lo menos 15 días antes del Congreso y esta lo hará conocer a sus delegados/as
  4. La Comisión Electoral presentará a cada uno de los candidatos/as ante los delegados/as presente en el Congreso, según el orden en que este confeccionado el planchan, los candidatos/as a Ejecutivo Confederal no harán uso de la palabra, sólo será presentados.
  5. Cada candidato/a a la presidencia agotará un turno de diez (10) minutos, si así lo estima conveniente, personal o por un delegado/a del mismo.
  6. En caso de resultar empatado dos o más candidatos/as a la presidencia, se definirá el que tenga la mayor cantidad de años de militancia en la CASC, según datos recibidos y firmados en su candidatura.
  7. La Comisión Electoral dará a conocer los nombres de los/as candidatos/as que han obtenido la cantidad de votos mayoritarios para llegar al Comité Ejecutivo Confederal y de inmediato hará la proclamación de los elegidos/as.
  8. Cualquier asunto no previsto en este reglamento y disposiciones generales, será resuelto soberanamente por la Comisión Electoral, teniendo en cuenta lo que establecen los Estatutos de la CASC y el Código de Trabajo vigente.
  9. Las organizaciones que no estén al día podrán participar sin voz, ni voto. Cubriendo sus gastos.
  10. La Comisión Electoral tendrá su oficina en el local Nacional e la CASC en la Calle Juan Erazo No. 39, Villa Juana, en Santo Domingo, D.N.

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